PREACUERDO NEGOCIACION ERE
Acta de Principio de Acuerdo
Negociación del Expediente de Suspensión de Contratos 630/08
De Hitecsa Aire Acondicionado, S.L. Unipersonal
Después de la reunión mantenida en el “Departament de Treball de la Generalitat de Catalunya” el día 22 de diciembre de 2008 entre los Representantes Legales de los Trabajadores, la Dirección de la Empresa y la Autoridad Laboral, se alcanza un principio de acuerdo sobre el Expediente de Suspensión de Contratos Temporal.
Este principio de acuerdo será firme después de ser aprobado por la asamblea de trabajadores que se celebrará el día 12 de enero de 2009.
Han quedado acordados los siguientes puntos:
Primero.- El expediente afectará a 177 trabajadores. La relación de trabajadores afectados se adjunta en el Anexo 1.
Segundo.- La duración del expediente será de 12 meses desde la aprobación de éste y cada trabajador/a podrá quedar afectado durante 60 días laborables como máximo. Entre el trabajador más afectado y el menos afectado de los colectivos de Producción, Almacén y Oficinas (sólo administrativos) no existirá una diferencia mayor de 10 días laborables. Quedan excluidos de este punto los Vendedores de Plantilla, los Técnicos de Oficina Técnica y los Ejecutivos.
Tercero.- Los trabajadores mayores de 55 años no se verán afectados por el expediente. Aquellos trabajadores que cumplan 55 años durante el presente expediente se excluirán del mismo desde ese momento en adelante. Se estudiarán a través de La Comisión de Seguimiento los casos que no hayan generado derecho suficiente a desempleo.
Cuarto.- La afectación será por módulos de semanas naturales. Siempre se comenzará a afectar el primer día laborable de la semana.
Cada trabajador quedará afectado como máximo dos semanas naturales cada mes, excepto la primera vez que se vean afectados siempre que no hayan sido afectados por el E.R.E de 2008, que será de una semana natural en un mes, salvo pacto expreso entre cada Trabajador/a y la Dirección de la Empresa o lo que así decida la Comisión de Seguimiento.
Quinto.- La Dirección de la Empresa comunicará a cada trabajador/a afectado al menos con 72 horas de antelación (durante el miércoles como máximo) cuando iniciará su periodo de suspensión. Lo hará por escrito, con fecha y firmado por la Dirección de la Empresa y comunicará con una semana natural de antelación cuando quedará desafectado.
Sexto.- Siempre habrá como mínimo un miembro del Comité de Empresa en activo por turno.
Séptimo.- La Dirección de la Empresa se compromete a que no se realizará ninguna hora extraordinaria durante la duración de este Expediente de Suspensión de Contratos, excepto las estrictamente necesarias. Ante la posibilidad de que existan urgencias éstas se solucionarán con el turno de tarde, siempre que sea posible o ampliando la jornada del día de la urgencia voluntariamente, reduciendo la jornada del día siguiente en la misma proporción. Sólo si ninguna de estas dos opciones fueran posibles se solucionará la urgencia con Horas extraordinarias.
Octavo.- La Dirección de la Empresa se compromete a minimizar la externalización de los trabajos y subcontratas que por motivo de formación o seguridad no pueda realizar la plantilla de Hitecsa.
Noveno.- Durante los días de suspensión se devengarán vacaciones. Los días de suspensión se considerarán como días efectivamente trabajados a efectos de vacaciones.
Ningún trabajador se verá suspendido durante su periodo vacacional.
Décimo.- Se complementarán las pagas extras de Navidad, Junio al 92,5% y el Aguinaldo al 100%. Cada día de suspensión de contrato se considerará efectivamente trabajado al 92,5% y al 100% a efectos de devengo de las Pagas Extras y el Aguinaldo respectivamente.
Undécimo.- La Empresa complementará hasta el 85% de la base de cotización, la prestación por desempleo que cada trabajador/a perciba mientras esté afectado por la suspensión de su contrato.
La Empresa liquidará, desde el primer mes en cada nómina, junto a los haberes que corresponda, la diferencia que exista entre la cantidad diaria que efectivamente perciba cada trabajador/a como prestación de desempleo por cada día de suspensión de contrato y el 85% de la base reguladora que el “Servei Català d´Ocupació” utilice para el cálculo de la prestación por desempleo. Si el trabajador/a no hubiese sido afectado durante el E.R.E. de 2008 la Empresa liquidará la diferencia citada más arriba devengada en el primer mes a partir del segundo mes.
El devengo de dicha diferencia, en el primer mes de aplicación del E.R.E., se hará efectivo en el mes siguiente, salvo que el trabajador/a ya hubiese sido afectado durante el E.R.E. de 2008 en cuyo caso se hará efectivo en el mismo mes de la afectación.
Si por este hecho, algún trabajador/a, precisará un anticipo en ese primer mes existirá dicha posibilidad.
Duodécimo.- La Empresa anticipará la prestación por desempleo devengada cada mes que pagará el “Servei Català d´Ocupació” a partir del mes siguiente, en una segunda transferencia bancaria que se realizará a la vez que la transferencia bancaria de la nómina del mes. Dicho anticipo será descontado de la nómina de dos meses más tarde, dando así tiempo suficiente para que el “Servei Català d´Ocupació” haga efectivo el pago de la prestación.
Décimo tercero.- Se mantendrá la Comisión de Seguimiento del E.R.E. en los mismos términos, con la misma composición y funcionamiento que se definió para el E.R.E. de 2008.
Décimo cuarto.- La Dirección de la Empresa se compromete a no afectar a ningún trabajador a recuperar días de flexibilidad ni el sábado anterior a la semana en que haya cualquier trabajador afectado ni el sábado de la misma semana de afectación, salvo acuerdo individual entre cada Trabajador/a y la Dirección de la Empresa, en linea con lo acordado el pasado 8 de agosto de 2008.
Décimo Quinto.- La Dirección de la Empresa se compromete a no realizar ningún nuevo despido durante la duración del presente E.R.E. No obstante, la Dirección de la Empresa se reserva el derecho a realizar aquellos despidos de tipo disciplinario que procedan, aquellas bajas que se deriven de acuerdo expreso con el Trabajador/a y nuevos despidos por razones económicas si la actividad de la compañía disminuyera de forma considerable por encima de lo estimado para 2009. En el caso de despido por razones económicas, estos se someterían a la valoración previa de la Autoridad Laboral que corresponda.
En Barcelona a 22 de Diciembre de 2008.
