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Resumen

09/03/2009

mayor labor de prevención y vigilancia de los riesgos laborales

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Metal, Construcción y Afines de UGT (MCA-UGT) denuncia que la crisis económica y la destrucción de empleo está provocando un aumento de la precariedad laboral, una relajación en materia de prevención de riesgos laborales por parte de las empresas y una insuficiente vigilancia de la salud laboral por parte de las Administraciones Públicas, a la vista de los datos de siniestralidad laboral en 2008 proporcionados por el Ministerio de Trabajo.

Por eso, esta Federación pide un mayor esfuerzo por parte de las Administraciones Públicas en velar por el cumplimiento de la ley en materia de prevención de riesgos laborales y las condiciones de trabajo pactadas en los convenios, y exige una contundente campaña de la Inspección de Trabajo y Seguridad en ese sentido.

Aunque, los datos del Ministerio indican que un descenso en el número total de accidentes laborales con baja en la construcción, el metal y la madera en 2008 comparado con 2007, MCA-UGT destaca que esta disminución se produce en las mismas proporciones que se reducen los asalariados en estos sectores. En otras palabras, se producen menos accidentes porque, entre otros factores pero fundamentalmente, trabajan menos personas. Así, en 2008 se registraron descensos de los accidentes del 23,29% en la construcción, del 17,37% en la madera, y del 7,10%. en el metal, en comparación con 2007. Pero es que el número de asalariados de cada uno de estos sectores se redujo un 25,59%, un 7,57% y un 6,83%, respectivamente. Es decir, los accidentes descendieron prácticamente en las mismas proporciones que se redujeron los números de personas que trabajan en esos sectores.

Pero es que además, en términos relativos supone incluso un aumento de la siniestralidad laboral en la construcción y el metal, ya que el índice de incidencia (número de accidentes con baja por cada mil asalariados en activo) aumentó en 3,59 puntos y en 0,49 puntos respectivamente.

En el caso de la Construcción, siguen accidentándose mil trabajadores por cada día laborable y muere uno en cada jornada de trabajo.

Los accidentes mortales aumentaron en la madera de 7 en 2007 a 22 en 2008. En el metal, los fallecimientos en el trabajo pasaron de 55 en 2007 a 56 en 2008. Aunque en la construcción hubo 19 fallecidos menos (263 frente a los 282 fallecidos 2007), supone un 6,73% menos, es decir, ni siquiera el número de muertes se ha reducido en los mismos porcentajes que los asalariados.

09/03/2009 12:49 Autor: Manel. Enlace permanente. No hay comentarios. Comentar.

10/03/2009

CONVOCATORIA MANIFESTACIÓN 14 MARZO 2009

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ATT- DELEGADOS/DAS MCA-UGT-APG

CONVOCATORIA MANIFESTACIÓN 14 MARZO 2009

 

 

 

Ante la situación de crisis continuada, y la perdida de empleo continuo que arrastramos desde hace ya demasiado tiempo. Las dos centrales sindicales más representativas en Catalunya: UGT y CCOO, han acordado realizar una Manifestación el día 14 de marzo, como todos ya sabréis.

 

Desde la Federación Nacional de MCAUGT de Catalunya, pedimos un ejercicio de

responsabilidad, no ya a todos nuestros dirigentes de la estructura, sino también a todos nuestros delegados y afiliados, para que asistan a dicha Manifestación.

 

Entre todos tenemos la obligación de que sea un éxito. Puesto que somos de las pocas comunidades autónomas que están realizando procesos de movilización e información para todos los trabajadores.

Y ni el lugar ni la hora, deben ser motivo de excusa para la no asistencia. Más aún cuando es una reivindicación de esta Federación en todos los niveles de nuestra organización para que se realicen movilizaciones.

 

 

MANIFESTACION EN BARCELONA

14 MARZO 2009

"Plantemos cara a la Crisis"

17H

 

Punto de Salida: Via Laietana / Avda Catedral

Punto de Llegada: Passeig Isabel II / Parc Ciutadella

 

 

S'organitzen AUTOCARS:

 

*    Sortida Vilafranca del Penedès: 15:45h

*    Sortida Vilanova i la geltrú: 15:45h

 

Per reservar plaça:

Montse MCA-UGT-APG: 696 954 313 / 93 814 14 40

 

10/03/2009 09:30 Autor: Manel. Enlace permanente. No hay comentarios. Comentar.

11/03/2009

NOTA INFORMATIVA

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ayer martes la empresa convoco una reunion extraordinaria con el comite de empresa en la cual se informo:

-resultados del mes de febrero,seguimos en la misma linea que enero

- se nos informa de que tienen abiertas varias negociaciones con futuros clientes de mucho potencial y de que se esta abriendo nuevo mercado en otros paises para remontar este periodo de crisis

-se nos informa del proximo traslado de la produccion de la planta de  guadalajara a vilanova,se nos comenta de que se ha ofrecido a los 40 trabajadores que quedan en guadalajara mantener sus puestos de trabajo aqui en vilanova por lo que se a iniciado un proceso de consultas que durara 15 o 21 dias

- tambien nos notifican la intencion de descolgarse del convenio del metal,o lo que es lo mismo de la congelacion de los salarios de todo el personal de hitecsa para el año 2009,para ello estan esperando que se publiquen las tablas salariales en el BOE

- Nos informan que debido a la situacion grave por la que atravesamos se ven en la necesidad de prescindir de un numero de personas ( entre 6 o 15 ) de los llamados indirectos,o lo que es lo mismo de cualquier area menos de produccion o taller,aqui nos remitimos al acuerdo de ere firmado en el cual para poder realizar estos despidos se ha de informar y buscar el visto bueno de la inspectora de trabajo

seguiremos informando

 

 

11/03/2009 13:34 Autor: Manel. Enlace permanente. Hay 8 comentarios.

24/03/2009

REAL DECRETO LEY 2/2009 DE MEDIDAS URGENTES PARA EL MANTENIMIENTO Y EL FOMENTO DEL EMPLEO Y LA PROTECCIÓN DE LAS PERSONAS DESEMPLEADAS

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aqui os dejo el enlace por si alguien quiere echarle un vistazo,entre otras medidas esta la de que no se consuma paro durante un ERE

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24/03/2009 19:22 Autor: Manel. Enlace permanente. No hay comentarios. Comentar.

25/03/2009

Diario la Cronica Guadalajara

La Crónica de Guadalajara

Los trabajadores de Hitecsa desconvocan el encierro al llegar a un acuerdo con la empresa

Redacción
24/03/2009
Los empleados tienen hasta el 31 de marzo para decidir si optan por marcharse a la planta de Vilanova i la Geltrú o aceptan las condiciones planteadas por la empresa.

El Comité de Empresa de Hitecsa decidió a última hora de la tarde lunes desconvocar el encierro que mantenían los trabajadores en la fábrica como medida de protesta por el anuncio del traslado a la factoría de Vilanova i la Geltrú.

El acuerdo firmado divide entre los trabajadores que aceptan trasladarse hasta la fábrica de Vilanova y los que no. A estos últimos, la empresa pagará 45 días por año trabajado a aquellos trabajadores con más de cinco años de antigüedad y 45 días y 1.000 euros para los empleados con más de cinco años de antigüedad, según ha asegurado a LA CRÓNICA DE GUADALAJARA el responsable del Metal de UGT, Jesús Butrón

Para los trabajadores que acepten marcharse a la planta catalana, la fábrica asumirá los gastos de desplazamiento a ellos y a sus familiares; un plus de 300 euros; ayuda del 50% al alquiler durante el 2009 y garantía tanto del puesto de trabajo durante un año, como de las condiciones laborales que tenían en Cabanillas del Campo. Por último, se fija una cláusula de retorno, valida hasta el 31 de diciembre de 2009, para que en caso de que no se cumplan las expectativas de los trabajadores tendrán opción de acogerse a la indemnización pactada para el resto de compañeros.

Como asegura Butrón, el acuerdo fue aprobado con la mayoría de votos a favor, con tan solo un voto en contra. Ahora, los empleados tienen hasta el 31 de marzo para decidir si optan por marcharse o aceptan las condiciones planteadas por la empresa.

25/03/2009 18:52 Autor: Manel. Enlace permanente. Hay 1 comentario.

27/03/2009

BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO

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marzo de 2009 Sec. I. Pág. 23281

 

CAPÍTULO II

Medidas de protección de las personas desempleadas

Artículo 3. Reposición del derecho a la prestación por desempleo.

1. Cuando se autorice a una empresa en virtud de expediente de regulación de empleo o procedimiento concursal a suspender los contratos de trabajo, de forma continuada o no, o a reducir el número de días u horas de trabajo, y posteriormente se autorice por resolución administrativa en expediente de regulación de empleo o por resolución judicial en procedimiento concursal la extinción de los contratos, o se extinga el contrato al amparo del del artículo 52.c) del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, los trabajadores afectados tendrán derecho a la reposición de la duración de la prestación por desempleo de nivel contributivo por el mismo número de días que hubieran percibido el desempleo total o parcial en virtud de aquéllas autorizaciones con un límite máximo de 120 días, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

a) que la resolución administrativa o judicial que autorice la suspensión o reducción de jornada se haya producido entre el 1 de octubre de 2008 y el 31 de diciembre de 2009, ambos inclusive;

b) que el despido o la resolución administrativa o judicial que autorice la extinción se produzca entre la fecha de entrada en vigor de este real decreto-ley y el 31 de diciembre de 2011.

2. Cuando se autorice a una empresa en virtud de expediente de regulación de empleo o procedimiento concursal a suspender los contratos de trabajo, de forma continuada o no, o a reducir el número de días u horas de trabajo, durante el cual los trabajadores hayan agotado la prestación por desempleo a la que tuvieran derecho, y posteriormente se autorice por resolución administrativa en expediente de regulación de empleo o por resolución judicial en procedimiento concursal la reducción de jornada o suspensión de los contratos, los trabajadores afectados por dichas autorizaciones que no hayan generado un nuevo derecho a prestación contributiva tendrán derecho a la reposición de la duración de la prestación por desempleo de nivel contributivo por el mismo número de días que hubieran percibido el desempleo total o parcial en virtud de la anterior

suspensión o reducción de jornada con un límite máximo de 90 días, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

a) que la resolución administrativa o judicial que hubiera autorizado esa anterior suspensión o reducción de jornada se haya producido entre el 1 de octubre de 2008 y el 31 de diciembre de 2009, ambos inclusive;

b) que la resolución administrativa o judicial que autorice la posterior suspensión o reducción de jornada se produzca entre la fecha de entrada en vigor de este real decreto-ley y el 31 de diciembre de 2009.

3. La reposición prevista en los apartados anteriores se aplicará al mismo derecho a la prestación por desempleo que se consumió durante la suspensión temporal o reducción temporal de la jornada de trabajo.

La base de cotización y la cuantía a percibir, durante el periodo de la reposición, serán las mismas que las que correspondieron a los periodos objeto de la reposición.

4. Si un trabajador ha sido beneficiario de la reposición prevista en el apartado 2 de este artículo no tendrá derecho a la recogida en el apartado 1.

5. El derecho a la reposición se reconocerá de oficio por la entidad gestora en los supuestos en los que se solicite la reanudación o reapertura de la prestación por desempleo.

En los supuestos en que esté agotado el derecho se deberá solicitar la reposición, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 209 de la Ley General de la Seguridad Social.

6. Las ayudas reconocidas en concepto de reposición de prestaciones por desempleo a los trabajadores incluidos en los planes de apoyo para facilitar el ajuste laboral de los sectores afectados por cambios estructurales del comercio mundial, conforme a lo previsto en los citados planes de apoyo y en la Orden de 5 de abril de 1995, por la que se determinan las ayudas que podrá conceder el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a trabajadores afectados por procesos de reconversión y/o reestructuración de empresas, no serán acumulables a la reposición de prestaciones establecida en este artículo.

 

 

27/03/2009 13:08 Autor: Manel. Enlace permanente. No hay comentarios. Comentar.

COMUNICADO A TODOS LOS AFILIADOS Y TRABAJADORES

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COMUNICADO SECCION SINDICAL UGT HITECSA

Desde esta sección sindical queremos informar a todos nuestros afiliados y al resto de la plantilla de HITECSA de nuestro malestar con la otra sección sindical ( C.C.O.O. ) por su  negativa a gestionar el canon sindical que se a obtenido de una negociación con ibervending para autofinanciar las secciones sindicales tal y como pasa en todas las medianas y grandes empresas, después de haberse reunido el comité varias veces y ver la mejor manera de repartir este canon, que normalmente se hace por afiliados, se llega a un acuerdo para  dividirlo por delegados, porque creemos que es una manera mas justa de dividirlo que no por afiliaciones, y de quedar de acuerdo que este canon se reinvertiría en toda la plantiílla creemos que todas las trabas he impedimentos que nos presentan es simplemente por estar en inferioridad tanto de delegados como de afiliados y en lugar de pensar en esta mejora que se ha conseguido que se haría extensible a toda la plantilla solo se dedican a mirar por sus propios intereses

También nos gustaría dejar claro que la subida de cinco céntimos que se ha producido en las maquinas de ibervending estaba prevista para el mes de junio y se a adelantado por el nuevo contrato en el que queda reflejado el canon, también creemos que la subida no ha sido exagerada ya que los precios siguen siendo muy asequibles

Nos gustaría que la otra sección sindical reconsiderara su postura y cerráramos ya este asunto que  beneficiaria a toda la plantilla si pasado unos días nos es imposible ponernos de acuerdo, esta sección sindical gestionaría el canon pues nos vemos en la obligación de no dejar pasar esta mejora

 

                                              Manel - Delegado Sindical

27/03/2009 13:43 Autor: Manel. Enlace permanente. Hay 3 comentarios.


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